Contrato de Hospedaje

Documento legal · Los Nevados Ecolodge S.A.S.

Contrato de Hospedaje

📄 Versión 2.1
📅 Vigente desde agosto de 2026
🔢 NIT 901.913.469-7
🏕 RNT 255113

El presente contrato regula la relación entre Los Nevados Ecolodge S.A.S. (EL ANFITRIÓN) y el cliente (EL HUÉSPED) para la prestación del servicio de alojamiento turístico. La firma de este documento o el pago del anticipo constituyen aceptación plena de sus condiciones.

Este contrato debe leerse junto con las Condiciones Comerciales y Política de Cancelación y la Política de Privacidad, disponibles en www.econevados.com.

⚖️ Marco normativo aplicable

  • Ley 300 de 1996 – Ley General de Turismo de Colombia.
  • Ley 1558 de 2012 – Modificatoria de la Ley General de Turismo.
  • Ley 2068 de 2020 – Turismo sostenible y rural.
  • Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor.
  • Ley 679 de 2001 – Protección de menores en el turismo.
  • Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y la Adolescencia.
  • Ley 527 de 1999 – Validez jurídica de mensajes de datos.
  • Artículo 422 del Código General del Proceso – Mérito ejecutivo.
  • Artículo 1592 del Código Civil – Cláusula penal.

📜 Partes del contrato

Entre LOS NEVADOS ECOLODGE S.A.S., NIT 901.913.469-7, RNT 255113, con domicilio en Corregimiento de Potrerillos, Gigante, Huila, representada legalmente por Oscar Javier Rendón Urriago, C.C. 1.075.243.834 (EL ANFITRIÓN); y la persona que realiza la reserva (EL HUÉSPED), se celebra el presente contrato de hospedaje.

PRIMERA Objeto

EL ANFITRIÓN se compromete a prestar el servicio de alojamiento a EL HUÉSPED en la unidad/cabaña indicada en la confirmación de reserva, durante el período pactado y conforme al valor total acordado. Los servicios adicionales incluidos en el plan (alimentación, experiencias, guías) forman parte del objeto cuando consten en la confirmación de reserva.

SEGUNDA Reserva, aceptación y anticipo

La reserva efectuada por cualquier canal tiene plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999. El pago de un anticipo del 50% del valor total confirma la reserva y constituye aceptación expresa de las condiciones del presente contrato y de las Condiciones Comerciales y Política de Cancelación del ecolodge. El saldo deberá cancelarse al momento del check-in y antes de ocupar el alojamiento.

TERCERA Valor, forma de pago y cláusula penal

El valor total pactado es el consignado en la confirmación de reserva. En caso de incumplimiento en el pago del saldo al check-in, EL ANFITRIÓN podrá negar el ingreso sin que haya lugar a devolución del anticipo, el cual se tendrá como cláusula penal a favor del ANFITRIÓN conforme al artículo 1592 del Código Civil. En caso de prórroga no prevista, los días adicionales se liquidarán a la tarifa vigente y deberán pagarse al inicio de la extensión.

⚠ Importante
El anticipo del 50% NO es el tope de las penalidades de cancelación. Las penalidades se calculan sobre el valor total de la reserva. Si la penalidad supera el anticipo, el cliente deberá cancelar la diferencia. Ver Política de Cancelación.

CUARTA Duración y horarios

El contrato tiene vigencia por el número de noches pactado. El check-in se realiza entre la 1:00 p.m. y las 7:00 p.m. de la fecha de entrada. El check-out se realiza en la hora acordada al momento de la reserva. En ningún caso el hospedaje podrá exceder los 29 días continuos. Cualquier extensión deberá acordarse con al menos 24 horas de anticipación.

QUINTA Destinación y convivencia

El alojamiento está destinado exclusivamente a fines turísticos. EL HUÉSPED se compromete a respetar el Reglamento de Convivencia del Ecolodge, que forma parte integral de este contrato y estará disponible en el establecimiento al ingreso. Está prohibido el ingreso de personas no registradas sin autorización expresa del ANFITRIÓN.

SEXTA Obligaciones especiales del Huésped

EL HUÉSPED se compromete a: respetar las leyes colombianas, especialmente las relativas a la protección de menores (Ley 679 de 2001, Ley 1098 de 2006) y el turismo responsable; no realizar actos que pongan en riesgo la infraestructura, la fauna, la flora o a otros huéspedes; responder económicamente por daños al mobiliario o instalaciones causados durante su estadía o por sus acompañantes. EL ANFITRIÓN podrá autorizar el ingreso de autoridades si se presume riesgo para el inmueble, los ocupantes o la legalidad de la actividad.

SÉPTIMA Menores de edad

EL HUÉSPED declara que los menores que lo acompañan son sus hijos o están bajo su tutela legal, o que cuenta con autorización notariada de sus padres o representantes legales. EL ANFITRIÓN podrá exigir los documentos que lo acrediten al ingreso. En cumplimiento de la Ley 679 de 2001, cualquier indicio de explotación o abuso de menores será reportado de inmediato a las autoridades competentes.

OCTAVA Fuerza mayor y caso fortuito

Ninguna de las partes será responsable por incumplimiento causado por fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado (desastre natural, cierre de vías por autoridad, emergencia sanitaria u orden de autoridad pública). La parte afectada deberá notificar a la otra dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento del evento, con los soportes correspondientes. En estos casos aplicará la política de reprogramación o reembolso establecida en las Condiciones Comerciales.

NOVENA Objetos perdidos u olvidados

Los Nevados Ecolodge S.A.S. no se hace responsable por objetos personales olvidados o extraviados en las instalaciones. Los objetos encontrados serán custodiados por un máximo de 30 días calendario. EL HUÉSPED deberá reclamarlos a través de reservas@econevados.com o WhatsApp +57 314 263 0798. Transcurrido ese plazo, el ecolodge podrá donarlos o desecharlos sin responsabilidad alguna.

DÉCIMA Protección de datos personales

Los datos suministrados en este contrato serán tratados conforme a la Política de Privacidad y Manejo de Datos Personales de Los Nevados Ecolodge S.A.S., disponible en www.econevados.com/politica-de-privacidad, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.

DÉCIMA PRIMERA Mérito ejecutivo

El presente contrato, junto con los comprobantes de pago del servicio, constituye título ejecutivo conforme al artículo 422 del Código General del Proceso, por el valor de las obligaciones dinerarias consignadas en él.

DÉCIMA SEGUNDA Resolución de conflictos

Ante cualquier diferencia derivada de la ejecución de este contrato, las partes acuerdan agotar los siguientes mecanismos en orden: (1) reclamación directa al ecolodge; (2) conciliación extrajudicial en Gigante o Neiva, Huila; (3) reclamación ante la Superintendencia de Industria y Comercio (Ley 1480 de 2011); (4) acción judicial ordinaria.

DÉCIMA TERCERA Jurisdicción y ley aplicable

Las partes se someten expresamente a la jurisdicción ordinaria de los jueces de Colombia, con fuero en el municipio de Gigante, departamento del Huila, y a la ley colombiana vigente.

📂 Control de versiones

Versión Fecha Descripción
1.0 mayo 2025 Versión inicial.
2.0 agosto 2026 Campos de valor, cabaña asignada, formato de fecha, cláusula de objetos perdidos.
2.1 agosto 2026 Versión vigente. Corrección RNT 255113. Cláusula penal, fuerza mayor, menores, datos personales, resolución de conflictos, jurisdicción y marco normativo completo.
Reservas y contratos

reservas@econevados.com

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